Si la homicidio no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://bookmarkworm.com/story18435415/un-arma-secreta-para-reati-di-opinione